Desaparece la obligatoriedad de tener aire acondicionado en las viviendas turísticas de Andalucía.

Desaparece la obligatoriedad de tener aire acondicionado en las viviendas turísticas de Andalucía.

El artículo 6.d del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos establecía que las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos: d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción […]. Dado que no quedaba del todo claro a qué se refería la norma con “elementos fijos”, en aras de unificar criterios se publicó la Instrucción nº 1/2016, de la Viceconsejería de Turismo y Deporte que decía lo siguiente:

Refrigeración: se exigirá refrigeración en todas las dependencias (en las habitaciones o dormitorios y en los salones)[…]. La refrigeración debe ser mediante elementos fijosentendiendo por tal el anclaje de forma permanente a la pared, al techo o al suelo. La refrigeración implica, según establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), la posibilidad de controlar la temperatura. Los ventiladores no cumplen con dicha circunstancia, por lo que no son elementos válidos para cumplir con este requisito.

Calefacción: se exigirá calefacción en todas las dependencias (en las habitaciones o dormitorios y en los salones). Dicha calefacción no tiene por qué ser mediante elementos fijos.

Lo anterior estaba provocando quebraderos de cabezas a algunos propietarios, en los que bien por la ubicación de la vivienda, por el tamaño de las habitaciones o por otros motivos la instalación de aire acondicionado se les manifestaba innecesaria.

El citado artículo fue anulado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1162/2018, de 29 de junio, según la cual se considera que esta exigencia sí resulta desproporcionada por cuanto que como se recoge en los informes aludidos, puede efectivamente favorecer un determinado confort en las viviendas turísticas, pero que no encuentra amparo legal, y que además puede en ocasiones resultar claramente desproporcionado. Ocasionando de esta forma una importante limitación a los interesados en acceder al mercado de las viviendas turísticas, bien por resultar innecesario en determinados casos este requisito, o bien por resultar excesivamente costosa su instalación o mantenimiento. Sin perjuicio de aquellos casos en los que directamente no sea posible, bien técnicamente, bien legalmente, la instalación de los aparatos refrigeradores.

Recurrida la anterior sentencia por pate de la Administración, el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación en la sentencia 1400/2019 de 21 de octubre, en la que se puede leer: debe señalarse que en los términos con que se imponen las medidas de refrigeración y calefacción, sin tener en cuenta la distinta climatología que afecta a los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que en algunos municipios de las costas mediterráneas y atlánticas haría prescindible contar con ese tipo de instalaciones, en contraste con otras poblaciones del interior en las que se dan temperaturas extremas en verano y en invierno), y la falta de previsión en el Decreto enjuiciado de un procedimiento de exoneración o dispensa del cumplimiento de dicha obligación (tal como se prevé en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía) determina que consideramos que dicha exigencia se revela desproporcionada, en cuanto no sería idónea ni adecuada para satisfacer el fin perseguido por la normativa regulatoria de las viviendas con fines turísticos de proteger los derechos de los usuarios de los servicios turísticos.

Por todo lo anterior las viviendas turísticas en Andalucía no tienen que tener obligatoriamente aire acondicionado.

 

Publicado en el Sol Digital: http://www.elsoldigital.es/desaparece-la-obligatoriedad-de-tener-aire-acondicionado-en-las-viviendas-turisticas-de-andalucia-alvaro-graciani-abogado/