El IVA en el caso de subarriendo de Viviendas Turísiticas

El IVA en el caso de subarriendo de Viviendas Turísiticas

Según la Consulta Vinculante V2907-15  se produce la siguente casuística para el caso de una persona física que actúa como intermediaria en el arrendamiento de alojamientos turísticos.

a) Cuando alquila apartamentos a sus propietarios para estancias vacacionales que luego factura en nombre propio a los clientes finales y no se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera.

a.1. Como presta servicios como comisionista en nombre y por cuenta propia se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios de arrendamiento.
a.2.  Los arrendamientos de edificaciones concluidos por los propietarios con el intermediario estarán sujetos y no exentos en el IVA. En la medida en que el empresario arrendatario no puede hacer uso de la vivienda para su propio alojamiento.
a.3. El tipo de gravamen es el general del 21%.
a.4. El servicio de arrendamiento del intermediario al consumidor final estará sujeto y exento.

b) Cuando el intermediario alquila apartamentos a un cliente final.

b.1. Sujeto y exento en IVA si no presta servicios de hostelería (como se señaló anteriormente)
b.2.  Sujeto y no exento en IVA al tipo del 10% si presta servicios propios de la industria hotelera.
b.3.  Sujeto y no exento en IVA al tipo del 21% si arrienda a persona jurídica.