¿Están obligadas las Viviendas Turísticas a emitir facturas a sus huéspedes?

¿Están obligadas las Viviendas Turísticas a emitir facturas a sus huéspedes?

Una pregunta recurrente que se hacen los propietarios de Viviendas Turísticas es si están obligados a expedir facturas cuando un huésped se lo solicita, y en nuestra opinión la respuesta en sencilla: sí.

La Ley de IVA en su artículo 5.Uno.c establece que a efectos de esta Ley se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por su parte el artículo 11 de la misma Ley señala que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular, en su apartado dos, se considerarán prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Por lo que a efectos de IVA un propietario que explote una Vivienda Turística es empresario y realiza una actividad sujeta a IVA. Cierto es que, en la mayoría de los casos, se trata de una actividad exenta, y por lo tanto no ha de repercutir IVA.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (artículo 2, apartados 1 y 2)  establece lo siguiente: 1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. […] 2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Como puede observarse siempre que un huésped solicita factura (con ánimo de imputársela como gasto se supone) estamos obligados a emitirla con independencia de que en IRPF se tribute por Rendimientos de Capital Inmobiliario o Actividades Económicas.

Este criterio expuesto anteriormente es el seguido por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculantes V2859-17, en la que refiere que existirá obligación de emitir factura por los servicios de arrendamiento (prestados por una Vivienda Turística) cuando así lo exija (el huésped) para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

Salvo mejor opinión.