Las Viviendas Turísticas de Andalucía no tienen que tener obligatoriamente aire acondicionado.

Las Viviendas Turísticas de Andalucía no tienen que tener obligatoriamente aire acondicionado.

El artículo 6.d del  Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos establecía que las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos: d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este artículo fue anulado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de junio de 2018 (rec. 364/2016) y acaba de ser confirmado por la STS 1400/2019 de 21 de octubre, en la que establece: Ello no obstante, debe señalarse que en los términos con que se imponen las medidas de refrigeración y calefacción, sin tener en cuenta la distinta climatología que afecta a los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que en algunos municipios de las costas mediterráneas y atlánticas haría prescindible contar con ese tipo de instalaciones, en contraste con otras poblaciones del interior en las que se dan temperaturas extremas en verano y en invierno), y la falta de previsión en el Decreto enjuiciado de un procedimiento de exoneración o dispensa del cumplimiento de dicha obligación (tal como se prevé en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía) determina que consideramos que dicha exigencia se revela desproporcionada, en cuanto no sería idónea ni adecuada para satisfacer el fin perseguido por la normativa regulatoria de las viviendas con fines turísticos de proteger los derechos de los usuarios de los servicios turísticos.

Por todo ello, las Viviendas Turísticas en Andalucía no tienen la obligación de disponer de elementos de refrigeración (aire acondicionado) por elementos fijos en las habitaciones y salones.

 

Salvo mejor opinión.