Las Viviendas Turísticas en el medio rural dejan de regirse por la LAU.

Las Viviendas Turísticas en el medio rural dejan de regirse por la LAU.

La publicación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los  campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, especifica que se permite la existencia de viviendas con fines turísticos en el medio rural.

En concreto establece la Disposición final primera Punto Dos. Se añade un tercer apartado al artículo 9: «3. Podrán constituirse en el medio rural viviendas con fines turísticos cuando el alojamiento no cumpla con los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural. En este caso, no podrán comercializarse como alojamiento rural, y se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.»

Con esta especificación aclara, que esta tipología de viviendas queda amarada por la normativa turística, y que por ende, estos arrendamientos por periodos inferiores  a dos meses no se regirán por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

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