Obligación de expedir facturas en viviendas turísticas.

Obligación de expedir facturas en viviendas turísticas.

Los propietarios de viviendas con fines turísticos, suelen preguntarse sobre su obligatoriedad o no de expedir facturas a sus clientes. En este artículo damos respuesta a esas preguntas.

En primer lugar, establece el artículo 29.2.e de la Ley General Tributaria: La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Por lo que una primera aproximación a  la norma tributaria parece indicaros que los prestadores de servicios de viviendas turísticas están obligados a realizar facturas, pues son obligados tributarios.

Por otro lado el artículo 2.2.a  Reglamento de Facturación dice que: Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. Por lo que si el huésped pide factura, existe obligación de expedírsela.

Y por supuesto para aquellas viviendas turísticas que presten servicios complementarios y por ende repercutan IVA, existe la obligación de facturar tal y  como se desprende del artículo 164.uno.3º de la Ley de IVA, ya que establece la obligación para todo sujeto pasivo de  expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

Para el caso andaluz, existe además la obligación de facturar según la normativa turística, en este caso dicha obligatoriedad se deriva de:

El artículo 21.h de la Ley de Turismo de Andalucía que establece como derecho de las personas usuarias de servicios turísticos el recibir factura o tique con el contenido previsto en la normativa vigente del precio abonado por el servicio turístico prestado.  Además el artículo 24.b de esa misma ley dice que las empresas turísticas están obligadas a expedir factura desglosada y con el contenido previsto en la normativa vigente de los servicios prestados, de acuerdo con los precios ofertados o pactados. La definición de empresa turística, dentro de esta norma, la encontramos en el artículo 2.f que define como empresa turística a  cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico.

Por último es el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, el que en la exposición de motivos del mismo establece que conforme al artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, tiene la consideración de servicio turístico el alojamiento cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos. Aspecto que matiza el decreto de manera inequívoca en el artículo 2.a: El alojamiento en viviendas con fines turísticos será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y con lo establecido en el presente Decreto.

Por lo que resumiendo, podemos decir que la normativa autonómica obliga a expedir factura y de la tributaria se hace más que plausible la misma interpretación, aunque quizá de manera más laxa.

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