Obligaciones formales tributarias de propietarios de viviendas turísticas

Obligaciones formales tributarias de propietarios de viviendas turísticas

 

La reciente consulta vinculante 0071-20 establece que los propietarios, personas físicas, que gestionen viviendas turísticas sin prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera y, para su promoción utilicen plataformas digitales que actúan como intermediarias, las cuales emiten facturas con inversión del sujeto pasivo, tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cursar alta en la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,
  2. Cursar alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  3. Presentar trimestralmente la declaración-liquidación especial de carácter no periódico (modelo 309)
  4. Presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) con la periodicidad que corresponda.

 

En la consulta se especifica que el propietario tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero que no obstante la actividad estará sujeta y exenta de dicho impuesto. Posteriormente establece que aunque la actividad realizada por el consultante es la de alquiler de viviendas exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido que parece que no constituye una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es adicionalmente sujeto pasivo por las prestaciones de servicios de mediación de las que es destinataria, que no estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no realiza exclusivamente en el ejercicio de su actividad arrendamiento de inmuebles exentos del Impuesto.