11 Feb Se publica en el BoJa el Decreto de viviendas con fines turísticos.
En el día de hoy se ha publicado en el BOJA el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, el cual entrará en vigor dentro de tres meses, es decir el 11 de mayo de 2016.
El aspecto más importante de este decreto es la obligatoriedad de inscripción en el Registro De Turismo de Andalucía, de las viviendas que se ofrezcan con fines turísticos.
También esta norma hace obligatorios otros extremos como:
a) La entrega de un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono.
b) La necesidad de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.
c) Botiquín de primeros auxilios.
d) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
e) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
f) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
g) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
h) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
i) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.
Por lo que cualquier oferente d estas viviendas deberá estar al tanto no sólo de lo contenido en este Decreto, sino también de la normativa Turística que lo complemente, así como de sus obligaciones en el marco de la Ley para la defensa de Consumidores y Usuarios y por supuesto de las posibles responsabilidades que se puedan derivar de su uso.
En base a lo anterior, se hace más necesario que nunca contar con un despacho de referencia en este sector, para que pueda ayudarle en todos los trámites, dudas o incidencias que puedan surgir a raíz del alquiler de su propiedad. Graciani Asesores y Abogados es un despacho que cuenta con profesionales de amplia experiencia en este sector y es por ello que quedamos a su entera disposición para cuantas dudas, trámites e incidencias les podamos solucionar.