25 Sep Una Sentencia de los juzgados de Granada ordena el cese de dos viviendas turísticas.
La Comunidad de Propietarios inició una acción de cesación, que fue estimada, con el fin de evitar la explotación del inmueble como Vivienda de Finalidad Turística, en base a que en dicho inmueble se realizaban actividades molestas y perjudiciales.
La reciente sentencia establece que puede afirmarse como hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años ( dato ofrecido por el propio demandado ) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros.[…] El empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello.
Sentencia 130/2018 de 18 de septiembre.