25 Oct Vivienda habitual y sus beneficios fiscales.
Para el TEAC una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituirla vivienda habitual por distinto plazo de tiempo. Recuerda que en los supuestos de división de la cosa común no se produce la transmisión del bien, sino la concreción de la cuota que se tenía sobre el mismo. Por lo cual, concluye fijando el criterio beneficioso para el contribuyente,de que a la hora de aplicarlos beneficios fiscales sobre la vivienda, para el cómputo del plazo de tres años de residencia exigido por el reglamento del IRPF, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tenera estos efectos trascendencia la fecha.
Vía Ático jurídico http://www.aticojuridico.com/categoria-tributario/categoria-irpf/545-hacienda-a-por-los-contribuyentes-que-adquirieron-conjuntamente-una-vivienda-habitual