16 May Obligaciones de las viviendas con fines turísticos en Andalucía
A raíz de la entrada en vigor del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, miles de viviendas en Andalucía pasan de estar en una situación con escasa regulación, puesto que se regían por la LAU, a un ámbito más acotado. Por ello todo propietario o gestor de este tipo de viviendas se plantea cuáles son sus obligaciones, las cuales podemos resumir en las siguientes:
1º Declaración responsable para el inicio de la actividad en Registro de Turismo de Andalucía y cumplir con los requisitos recogidos en el Decreto.
2º Alta en el registro de hospederías, bien en la Guardia Civil, bien en la Policía Nacional, según corresponda.
3º Tener, a disposición de los huéspedes, Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
4º Contar con un seguro de RC (no es obligatorio pero si muy recomendable).
5º Si se sirven comidas, o se ponen a disposición de los clientes, contar con el título de manipulador de alimentos.
6º Si se prestan servicios complementarios de la industria hotelera junto con el alojamiento (comidas, limpieza durante la estancia u otros análogos), será necesario el alta en el Impuesto de Actividades Económicas e IVA (ante la AEAT) y, según cuantía facturada, alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (ante la seguridad Social).
7º Si se presta únicamente el servicio de alojamiento se tributará por Rendimientos de Capital Inmobiliario y no será necesaria ningún tramite tributario adicional.
8º En el caso de que se disponga de una persona contratada, a jornada completa, para la gestión de las viviendas deberá cursarse alta de manera similar a si se prestasen servicios.
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